Fundación Abertis > Información corporativa > Estatutos
FUNDACIÓN PRIVADA ABERTIS
(sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya)
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
Artículo 1
Bajo la denominación de “FUNDACIÓN PRIVADA ABERTIS” (sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya), queda constituida una fundación privada sin ánimo de lucro con los objetivos de interés general expresados en el artículo 7 de los presentes Estatutos.
Artículo 2
La Fundación desempeñará sus funciones principalmente en Cataluña, sin perjuicio de extender sus actividades fuera de este territorio.
En el supuesto de que la Fundación quiera ampliar sus actividades fuera del territorio español, podrá constituir a tal efecto delegaciones en los países correspondientes, dependiendo de la legislación de cada país. La Fundación comunicará al Protectorado la constitución de dichas delegaciones.
Artículo 3
La Fundación tiene su domicilio en el castillo de Castellet, Castell s/n, en el municipio de Castellet i la Gornal, en la provincia de Barcelona (08729 Barcelona).
Sin embargo, el Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación dentro del territorio de Cataluña, de conformidad con la legislación vigente y, asimismo, podrá crear o suprimir las delegaciones que considere oportunas, debiendo informar de ello al Protectorado de la Generalitat.
TÍTULO II
RÉGIMEN FUNDACIONAL
Artículo 4
La Fundación se regirá de acuerdo con la normativa aplicable a las fundaciones que ejercen sus funciones principalmente en Cataluña, así como por los presentes Estatutos y por las disposiciones que, en desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 5
La Fundación queda acogida al Protectorado de la Generalitat sobre las fundaciones privadas de Cataluña.
Artículo 6
La Fundación adquirirá su personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar, hipotecar y permutar bienes de todo tipo; hacer actos y contratos de todo tipo; concertar operaciones crediticias y de aval; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos; promover y seguir los procedimientos oportunos, oponerse a los mismos y desistir de ellos, y ejercer libremente todo tipo de derechos, acciones y excepciones ante los tribunales y juzgados de justicia, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración estatal, autonómica, provincial y municipal, y otras corporaciones y entidades, con la autorización previa del Protectorado, cuando lo requiera la Ley.
TÍTULO III
OBJETO Y FINES
Artículo 7
La Fundación Abertis es la expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa de las empresas del Grupo Abertis y, en particular, de su compromiso en la mejora sostenible y el desarrollo social de los territorios y países donde el Grupo Abertis desarrolla sus actividades.
Con este propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, de carácter social, medioambiental, científico, educativo y de fomento de la investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica, y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor.
Según determine su Patronato y los presentes Estatutos, la Fundación proyectará libremente sus actuaciones en la forma que considere más oportuna para el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, atendiendo al alcance de dichos objetivos, la Fundación Abertis los concreta en los siguientes ámbitos:
La Fundación podrá llevar a cabo las actividades mencionadas por sí misma o bien en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
TÍTULO IV
BENEFICIARIOS
Artículo 8
Serán criterio central para la determinación de los beneficiarios concretos aquellas entidades, públicas o privadas, cuyo fin social sean todas las actividades relacionadas con las actividades propias de la Fundación.
La elección de los beneficiarios debe llevarse a cabo por parte del Patronato siguiendo criterios técnicos, de imparcialidad y no discriminación.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, ningún derecho a disfrutar de sus beneficios, antes de que fueran concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
TÍTULO V
BIENES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 9
La dotación de la Fundación está integrada inicialmente por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (36.060,73 euros), habiendo sido aportados por los fundadores y firmantes del acta fundacional mediante aportación dineraria en el momento de la constitución de la Fundación.
La dotación inicial podrá ser aumentada más adelante por los mismos fundadores o por terceras personas.
Artículo 10
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por todo tipo de derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, ubicados en cualquier lugar, siempre que sean susceptibles de valoración económica.
La Fundación podrá adquirir, para su mejora y ampliación, otros bienes procedentes de subvenciones o donaciones, tanto de entidades u organismos públicos, privados o mixtos, como de cualquier benefactor.
Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de forma inmediata y directa, sin interposición de personas, a la ejecución de los fines de la Fundación.
Artículo 11
Las rentas del capital fundacional y otros ingresos que no forman parte de la dotación de la Fundación se destinarán, dentro de los límites que establezca la legislación vigente, al cumplimiento de la finalidad fundacional.
El Patronato se ocupará de que el rendimiento del patrimonio sea óptimo, por lo que realizará las inversiones que la prudencia aconseje, una vez efectuados, si procede, los trámites necesarios.
El Patronato podrá aceptar donaciones que puedan ayudar, directa o indirectamente, al mejor cumplimiento de la finalidad fundacional.
Artículo 12
La Fundación se nutrirá con:
Artículo 13
Las rentas y el resto de ingresos anuales que obtenga la entidad deben destinarse al cumplimiento de las finalidades fundacionales, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.
Artículo 14
La administración y gestión del patrimonio de la Fundación corresponde al Patronato, en la forma establecida en los presentes Estatutos y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio.
El Patronato deberá cumplir las obligaciones legales establecidas sobre contabilidad, formación del inventario y balances, memorias, presupuestos y su liquidación.
Artículo 15
La alienación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación deben efectuarse a título oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o de los donantes de dichos bienes. En cualquier caso, el importe total obtenido debe reinvertirse en la adquisición de otros bienes y derechos que se subroguen en el lugar de los enajenados o gravados, o en la mejora de los bienes de la Fundación. Todos estos actos deben realizarse de acuerdo con la legislación vigente.
La aceptación de herencias por parte de la Fundación deberá realizarse siempre en beneficio de inventario.
Artículo 16
El ejercicio económico será anual, empezará el día 1 de enero de cada año y finalizará el día 31 de diciembre siguiente. El primer ejercicio económico empezará el mismo día del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación y concluirá el día 31 de diciembre siguiente.
TÍTULO VI
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17
Los órganos de gobierno de la Fundación son:
CAPÍTULO 1º El Patronato
Artículo 18
El Patronato es el máximo órgano de la Fundación. Corresponde al Patronato la representación de la Fundación, la administración de los bienes y derechos que integran su patrimonio, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad, y la dirección de las actividades para el cumplimiento de sus fines.
El Patronato se regirá por los presentes Estatutos y por su reglamento interno, si existe.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo referente al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.
Artículo 19
Con carácter enunciativo y no limitativo, corresponden al Patronato las siguientes facultades:
Artículo 20
Además de los patronos nombrados en el acta fundacional, se podrá acceder al cargo de patrono mediante designación por parte del propio Patronato, por acuerdo mayoritario.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de once.
Los patronos escogidos desempeñarán su cargo por un periodo máximo de cuatro años a partir de la fecha de su aceptación, pudiendo ser reelegidos en el cargo ilimitadamente por periodos máximos de cuatro años.
Los miembros del Patronato deberán ser personas físicas escogidas por su compromiso con la finalidad fundacional. Las personas físicas podrán ser miembros del Patronato siempre que tengan plena capacidad de obrar, no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos o para administrar bienes, y no hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Los patronos que, por cualquier causa, cesen antes de cumplir el plazo por el que fueron designados, podrán ser sustituidos por acuerdo del Patronato y serán nombrados por los mismos plazos establecidos para el resto de miembros.
Artículo 21
Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, aunque tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados.
Artículo 22
El Patronato formulará cada año un inventario balance cerrado el día 31 de diciembre, que deberá reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación, y una memoria de las actividades realizadas durante el año.
El Patronato se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria para examinar y aprobar, si procede, la memoria, las cuentas anuales, el inventario balance del ejercicio anterior y el presupuesto del presente ejercicio, así como para examinar y determinar las actividades a desarrollar.
También aprobará, si lo considera oportuno, la documentación que preceptivamente debe presentarse cada año al Protectorado de la Generalitat.
El Patronato también se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque el presidente o por iniciativa propia o a petición, como mínimo, de la cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, la reunión tendrá que ser convocada con la urgencia que requieran los asuntos que la motivan y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición. En la petición deberá constar el orden del día que se quiera tratar en la sesión extraordinaria.
Artículo 23
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión las dos terceras partes de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá pasar media hora como mínimo.
Los acuerdos del Patronato se tomarán por mayoría de votos de los asistentes (incluida la designación de director y gerente), sin que se admita la abstención o el voto en blanco.
No será necesaria la convocatoria cuando se encuentren reunidos todos los miembros del órgano de gobierno y acepten por unanimidad hacer la sesión.
Las reuniones del Patronato se podrán celebrar mediante videoconferencia u otros medios de comunicación, garantizando en todo momento la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
Sin embargo, los acuerdos del Patronato se podrán adoptar mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre y cuando queden garantizados los derechos de información y de voto, quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
Los miembros del Patronato no podrán intervenir en la toma de decisiones o la adopción de acuerdos en los asuntos en que estén en conflicto de intereses, personales o profesionales, con la Fundación.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 332.9 y 3129.3 del CcCat, se entiende que existe conflicto de intereses cuando se produzcan los siguientes supuestos de hecho:
En caso de que exista conflicto de interés, el patrono afectado deberá comunicar al Patronato la situación de conflicto y tendrá que abstenerse de intervenir en la deliberación y votación.
Artículo 24
El Patronato designará, entre sus miembros, a un presidente, y podrá designar también a uno o varios vicepresidentes y a un tesorero. Designará también a un secretario, que podrá no ser patrono, caso en que podrá ser designado por tiempo indefinido hasta que sea revocado.
El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no pueda desempeñar su cargo; si no se ha designado vicepresidente, el presidente será sustituido por el patrono que en cada caso designe el Pleno del Patronato. El secretario podrá ser sustituido por cualquier patrono.
Artículo 25
El Patronato podrá delegar sus facultades, a excepción de aquellas facultades consideradas indelegables por la legislación aplicable vigente, en uno o más de uno de sus miembros, y nombrará apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias.
El Patronato podrá nombrar a un director y a un gerente, determinando la duración de sus cargos, que podrán ser revocados en cualquier momento por decisión fundamentada de dos tercios de los miembros del Patronato.
Corresponde al director la dirección ejecutiva de la Fundación.
Corresponde al gerente la dirección administrativa, la organización de los servicios y la ejecución de los acuerdos del Patronato y de la Comisión Permanente y, si procede, del Consejo Consultivo de la Fundación.
En particular, se podrán asignar al gerente las siguientes funciones:
CAPÍTULO 2º La Comisión Permanente
Artículo 26
El Patronato puede acordar la creación y la supresión de una Comisión Permanente, en la que delegará las funciones que estime convenientes para la administración de los fondos de la Fundación y la adecuada programación y realización de sus actividades.
La Comisión Permanente estará formada por tres patronos, entre los que deberá figurar el presidente o el vicepresidente, si procede, que ostentará el cargo de presidente de la Comisión Permanente. Si ambos están, ostentarán el mismo cargo que en el Patronato.
Actuará como secretario de la Comisión Permanente la misma persona que actúe como secretario del Patronato, que podrá no ser patrono.
Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría simple.
La Comisión Permanente solo podrá tener facultades que sean delegables de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO 3º El presidente
Artículo 27
El presidente y, en su defecto, el vicepresidente, tendrán las siguientes facultades:
CAPÍTULO 4º El secretario
Artículo 28
De cada sesión del Patronato, de la Comisión Permanente y del Consejo Consultivo de la Fundación se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario o por quienes los hubieran sustituido en la reunión a la que se refiere el acta. La aprobación del acta será realizada por el presidente o el secretario al final de la reunión o en la siguiente reunión. El secretario será responsable de la habilitación del Libro de Actas y de la consignación en el mismo de todos los acuerdos que así lo exijan, así como de la expedición de todo tipo de certificaciones de los acuerdos adoptados o del contenido de los libros o documentos de la Fundación.
El secretario entregará certificados literales de particulares o en relación con las actas aprobadas.
TÍTULO VII
El CONSEJO CONSULTIVO DEL CASTILLO
Artículo 29
El Patronato puede acordar la creación y la supresión de un Consejo Consultivo de la Fundación con la finalidad de promover y hacer el seguimiento de las actividades del castillo de Castellet, y de lograr la implicación de las autoridades administrativas competentes en relación con el castillo, de las entidades fundadoras, de empresas y de expertos en las distintas materias de mantenimiento y actividad del castillo.
El Consejo Consultivo estará formado por un máximo de seis miembros nombrados por el Patronato. Los cargos citados tendrán una vigencia de dos años y las reuniones del Consejo Consultivo estarán presididas por un miembro del Patronato y se considerarán debidamente constituidas cuando concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple de sus miembros.
Actuará como secretario del Consejo Consultivo la misma persona que actúe como secretario del Patronato. El Patronato podrá dictar normas internas para la regulación y el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Fundación.
Asimismo, el Patronato podrá acordar la creación y la supresión de un Consejo Científico, que tendrá como finalidad el análisis, la valoración y la selección de los proyectos científicos y de investigación que, en el ámbito del objeto de la Fundación definido en el artículo 7 de los presentes Estatutos, vaya a desarrollar la Fundación.
El Consejo Científico estará formado por seis miembros de reconocido prestigio en el ámbito científico –académico o profesional–. Los cargos citados tendrán una vigencia de dos años. Las reuniones del Consejo Científico estarán presididas por un miembro del Patronato y se considerarán debidamente constituidas cuando concurran en las mismas, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros.
Actuará como secretario del Consejo Científico la misma persona que actúe como secretario del Patronato. El Patronato podrá dictar normas internas para la regulación y el funcionamiento del Consejo Científico de la Fundación.
Los acuerdos del Consejo Científico se tomarán por mayoría simple.
El Patronato puede acordar la creación y la supresión de un Patronato de Honor formado por miembros de reconocido prestigio y honorabilidad, cuya función será asesorar al Patronato en las decisiones que le sean requeridas.
El Patronato de Honor estará integrado por seis miembros –cuyo nombramiento será indefinido–, y deberá tomar las decisiones necesarias para establecer sus normas internas de funcionamiento. Los propios miembros del Patronato de Honor designarán a un presidente y a un secretario, y se considerará debidamente constituido cuando concurra, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros.
TÍTULO VIII
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 30
El Patronato, cuando existan causas que lo justifiquen, podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos, así como la fusión o agregación de la Fundación con otros fines análogos, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 31
La modificación de los presentes Estatutos exigirá el acuerdo, por una mayoría de dos terceras partes, de los miembros del Patronato.
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de modo que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con sus Estatutos, el Patronato tendrá que acordar su modificación.
Artículo 32
Si el cumplimiento de los objetivos fundacionales resulta imposible, incluso en caso de fusión o de agregación, el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación. La extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y los pasivos, que deberá ser llevada a cabo por parte del Patronato y de las personas liquidadoras que este designe o, si procede, por el Protectorado.
Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, con la autorización previa del Protectorado, se entregará a una fundación, entidad pública u otra entidad sin ánimo de lucro con unos fines similares a los de la Fundación dentro del propio domicilio o, en su defecto, dentro de la misma comarca, con fines análogos, de acuerdo con la legislación vigente.
La Fundación se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
La apreciación de la imposibilidad de la Fundación de realizar su finalidad fundacional será competencia del Patronato, que adoptará el acuerdo de disolución por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros y nombrará a uno o más liquidadores.